ASOCIACIÓN MEXICANA DE ANTROPOLOGÍA BIOLÓGICA, A. C. |
ESTATUTOS |
Índice
|
Capítulo I De las características generales de la Asociación |
Artículo 1. Por acuerdo de la asamblea constitutiva celebrada el día 19 de octubre de 1981, se ha constituido la asociación civil denominada Asociación Mexicana de Antropología Biológica. Después de este nombre podrán utilizarse las palabras Asociación Civil y las abreviaturas A. C. Artículo 2. La duración de esta asociación es por tiempo indefinido, debido a la naturaleza de sus actividades. Artículo 3. El domicilio de la Asociación será el Distrito Federal sin perjuicio de establecer secciones o corresponsalías en otras partes de la República Mexicana o en otros países, así como el señalar domicilios convencionales en los contratos o convenios que se celebren y de habilitar como sede principal otros lugares para la celebración de reuniones. Artículo 4. La Asociación es y será de nacionalidad mexicana, siendo regida por las leyes aplicables en la materia. Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por ese simple hecho, como mexicano, respecto de una y otra, y se conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés a participación en beneficio de la nación mexicana. Artículo 5. La asociación tiene por objeto: 1. Agrupar a las personas que se dedican profesionalmente a la investigación y docencia de la antropología física, biología humana y disciplinas afines; 2. Estimular la comunicación entre profesionales de la investigación y enseñanza de la antropología física y biología humana en México; 3. Dar a conocer al público en general los planteamientos, logros e implicaciones del trabajo profesional de los antropólogos físicos y biólogos humanos; 4. Promover los vínculos entre los profesionales mexicanos de la antropología física y/o biología humana y los de otros países y de disciplinas afines; 5. Formar, si las posibilidades económicas lo permiten, biblioteca, laboratorios, etc., que sirvan para el estudio, la práctica y el uso general de los asociados; 6. La adquisición, en su caso, o el arrendamiento, de bienes muebles, inmuebles, equipo, útiles y los enseres necesarios para los fines de la agrupación; 7. En general, la ejecución de todos los actos y la celebración de toda clase de contratos permitidos por las leyes, y en especial actos relacionados con los objetivos anteriores que sean de naturaleza asistencial y no lucrativas; 8. La posibilidad de adquirir o poseer el o los inmuebles para los objetivos sociales que sean necesarios, de acuerdo con la ley, sin fines de lucro. |
|
Capítulo II Del patrimonio de la Asociación |
Artículo 6. El patrimonio de la Asociación se formará:
|
Capítulo III De los socios |
Artículo 7. Las clases de socios de esta asociación serán:
Artículo 8. Serán socios todos aquellos profesionales que cubran los requisitos del presente reglamento. Artículo 9. a) Los socios fundadores son aquéllos que firmaron
el acta constitutiva de la Asociación.
Para ser admitido como socio numerario, se requiere:
Artículo 10. Los socios correspondientes son aquellos profesionales activos en el campo de la antropología física o biología humana, aceptados por la Comisión de Admisión, que radican fuera del país. Para ser admitidos como socios correspondientes se seguirá el mismo procedimiento y los mismos requisitos que para los socios numerarios, con excepción de que cuentan con un plazo de tres años para presentar su trabajo de ingreso, sea en forma personal o por medio de un socio activo. Artículo 11. Los socios honorarios son aquellos profesionales nacionales o extranjeros en el campo de la antropología física o biología humana que hayan realizado una actividad destacada en la enseñanza, la investigación y difusión en sus ramas de trabajo, sean o no socios numerarios de la Asociación. Los socios honorarios serán propuestos por tres socios numerarios o fundadores que no formen parte de la Comisión de Admisión, por medio de un escrito razonado. La Comisión de Admisión revisará esta propuesta y emitirá su opinión a la asamblea, para su ratificación. Artículo 12. Serán socios benefactores aquellas personas que a título personal o en representación de alguna institución, hayan contribuido con apoyo económico para la promoción de la Asociación. Para ser socio benefactor se requiere ser propuesto por tres socios numerarios o fundadores de la Asociación y aprobado por la Comisión de Admisión, quien someterá su dictamen a la asamblea para su ratificación. Artículo 13. Los socios pasantes son aquellos estudiantes que hayan aprobado la totalidad de las materias de su carrera o grado profesional, pero que aún no hayan obtenido su título o grado profesional, y que participan activamente en algún proyecto de investigación o docencia patrocinado por alguna institución reconocida, o que estén realizando su tesis profesional. Para ser admitido como socio pasante se requiere:
Transcurridos dos años, un pasante que no se haya recibido, perderá sus derechos como miembro. Artículo 14. Los socios estudiantes son aquellos alumnos regulares que se encuentran inscritos en la carrera de antropología física o carreras afines a la biología humana. Para ser admitido como socio estudiante se requiere:
Artículo 15. Son derechos de todos los socios:
Artículo 16. Son obligaciones de los socios fundadores, numerarios, estudiantes y pasantes:
Artículo 17. Son obligaciones de todos los socios: acatar los acuerdos generales de la Asociación. Artículo 18. Los socios fundadores y numerarios tendrán derecho, previa solicitud y aprobación de la Directiva, de cambiar su condición de socio a la de socios correspondientes, sea en forma temporal o definitiva. Los socios correspondientes y los socios pasantes y estudiantes pueden pasar a la categoría de socios numerarios cuando reúnan los requisitos para ello, previa aprobación de la Comisión de Admisión. Artículo 19. Los socios podrán separarse de la Asociación por voluntad propia, lo que debe manifestarse a la Directiva por escrito. Artículo 20. La Asociación podrá separar a un socio y excluirlo por:
Artículo 21. Para la exclusión de un socio en los términos de los incisos b y c del artículo 20, se requiere del dictamen escrito de la Comisión de Honor y Justicia, quien se reunirá a solicitud de la directiva de la Asociación. Este dictamen debe ser ratificado por la asamblea citada ex profeso. |
Capítulo IV De las asambleas |
Artículo 22. La Asociación celebrará asambleas ordinarias y extraordinarias.
|
Capítulo V De la directiva de la Asociación |
Artículo 23. La directiva de la Asociación estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y una Comisión de Admisión, formada por dos vocales. Corresponderá a la Mesa Directiva la representación de la Asociación y la dirección superior de las operaciones sociales con las facultades más amplias. En consecuencia, tendrá todas las facultades que, de acuerdo con la ley y estos estatutos, correspondan al consejo de administración o a los administradores únicos, y además amplísimas para pleitos y cobranzas, actos de administración y de riguroso dominio, sin limitación alguna y con todas las facultades generales, y aun las especiales, que requieran poder o cláusula especial de acuerdo con la ley, en los términos de los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro, dos mil quinientos setenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil vigente en el Distrito Federal y Territorios Federales, por lo que de una manera enunciativa pero no limitada, tendrá facultades: para intentar y desistir de toda clase de procedimientos, incluso el de amparo; para hacer cesión de bienes; para transigir y comprometer en árbitros; para articular y absolver posiciones a nombre y como representantes legales de su mandante; para presentar querellas y denuncias en materia penal, desistirse de las leyes primeras y otorgar el perdón cuando lo permita la ley, así como para constituirse en parte civil o en terceros coadyuvantes del Ministerio Público, ejerciendo las facultades anteriores, las de otorgar o suscribir títulos de créditos en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y todas las atribuciones necesarias para otorgar y conferir poderes generales o especiales, y revocarlos, ante terceros y toda clase de autoridades civiles, penales, administrativas, judiciales, del trabajo, juntas de Conciliación y juntas centrales o federales de Conciliación y Arbitraje. Artículo 24. Los integrantes de la Mesa Directiva de la Asociación serán electos de acuerdo con el procedimiento que se señala en el artículo 35. Durarán en su cargo dos años. Las personas que ocupen cargos de la Mesa Directiva podrán ser propuestos nuevamente como candidatos a cualquier cargo una vez que hayan transcurrido dos años de haber finalizado su periodo. Para ser propuesto como Presidente de la Asociación se requiere ser socio numerario con cuando menos dos años de antigüedad. En caso de renuncia o fallecimiento de cualquiera de los miembros de la Mesa Directiva, se convocará a elección extraordinaria para designar al nuevo miembro. Artículo 25. Son atribuciones del Presidente:
Artículo 26. Son funciones del Vicepresidente:
Artículo 27. Son funciones del Tesorero:
Artículo 28. Son funciones específicas en cuanto a ingresos:
Artículo 29. Son funciones específicas en cuanto a egresos:
Artículo 30. Son funciones generales de la tesorería:
Artículo 31. La tesorería no efectuará gastos de ninguna naturaleza sin la previa aprobación de la Mesa Directiva, salvo los inherentes al manejo de fondos, venta de publicaciones y gastos ordinarios. Artículo 32. La tesorería deberá presentar al presidente un estado de cuenta mensual y a los socios un balance anual, mismo que previamente deberá ser aprobado por la Mesa Directiva. Este balance se presentará a los socios en asamblea. Artículo 33. La tesorería deberá tener al corriente las obligaciones fiscales de la Asociación y deberá presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la o las declaraciones correspondientes. |
Capítulo VI Del congreso |
Artículo 34. La Asociación celebrará un congreso, el "Coloquio Internacional de Antropología Física Juan Comas", que se realizará cada dos años, pudiendo llevarse a cabo en la ciudad de México, lugares de provincia o en el exterior del país; podrá hacerse en colaboración con otras sociedades, asociaciones o instituciones, ya sean nacionales o extranjeras. |
|
Capítulo VII De las elecciones |
Artículo 35. Para designar a la directiva de la asociación, los socios fundadores y numerarios podrán ejercer su voto, a través del siguiente procedimiento:
|
Capítulo VIII De las comisiones |
Artículo 36. Comisiones especiales de trabajo.
|
Capítulo IX De las modificaciones al presente estatuto y de la disolución de la Asociación |
Artículo 37. A moción de la directiva o de diez socios fundadores o numerarios, se podrán modificar los presentes estatutos, en todas o en algunas de sus partes. Para ello se requiere presentar a los socios fundadores y numerarios una propuesta por escrito y obtener cuando menos las dos terceras parte de los votos aprobatorios de los socios. Este procedimiento se realizará en una asamblea convocada al efecto o por un procedimiento escrito, semejante al de las elecciones. En cualquier caso, los socios deben tener un documento en el que se señale claramente los cambios propuestos y se comparen con el estatuto vigente. Artículo 38. La Asociación se podrá disolver por:
Artículo 39. En caso de disolución de la Asociación, sus bienes se destinarán a una sociedad o institución con funciones semejantes a la de ésta. |
¿Desea comunicarse con la AMAB? |
D.R. Asoc.Mex.Antrop.Biol., A.C. |