ASOCIACIÓN MEXICANA DE ANTROPOLOGÍA BIOLÓGICA, A. C.

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ESTATUTOS

Índice

Capítulo I
De las características generales de la Asociación

Artículo 1. Por acuerdo de la asamblea constitutiva celebrada el día 19 de octubre de 1981, se ha constituido la asociación civil denominada Asociación Mexicana de Antropología Biológica. Después de este nombre podrán utilizarse las palabras Asociación Civil y las abreviaturas A. C.

Artículo 2. La duración de esta asociación es por tiempo indefinido, debido a la naturaleza de sus actividades.

Artículo 3. El domicilio de la Asociación será el Distrito Federal sin perjuicio de establecer secciones o corresponsalías en otras partes de la República Mexicana o en otros países, así como el señalar domicilios convencionales en los contratos o convenios que se celebren y de habilitar como sede principal otros lugares para la celebración de reuniones.

Artículo 4. La Asociación es y será de nacionalidad mexicana, siendo regida por las leyes aplicables en la materia. Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por ese simple hecho, como mexicano, respecto de una y otra, y se conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés a participación en beneficio de la nación mexicana.

Artículo 5. La asociación tiene por objeto: 1. Agrupar a las personas que se dedican profesionalmente a la investigación y docencia de la antropología física, biología humana y disciplinas afines; 2. Estimular la comunicación entre profesionales de la investigación y enseñanza de la antropología física y biología humana en México; 3. Dar a conocer al público en general los planteamientos, logros e implicaciones del trabajo profesional de los antropólogos físicos y biólogos humanos; 4. Promover los vínculos entre los profesionales mexicanos de la antropología física y/o biología humana y los de otros países y de disciplinas afines; 5. Formar, si las posibilidades económicas lo permiten, biblioteca, laboratorios, etc., que sirvan para el estudio, la práctica y el uso general de los asociados; 6. La adquisición, en su caso, o el arrendamiento, de bienes muebles, inmuebles, equipo, útiles y los enseres necesarios para los fines de la agrupación; 7. En general, la ejecución de todos los actos y la celebración de toda clase de contratos permitidos por las leyes, y en especial actos relacionados con los objetivos anteriores que sean de naturaleza asistencial y no lucrativas; 8. La posibilidad de adquirir o poseer el o los inmuebles para los objetivos sociales que sean necesarios, de acuerdo con la ley, sin fines de lucro.



Capítulo II
Del patrimonio de la Asociación

Artículo 6. El patrimonio de la Asociación se formará:

  1. Con las cuotas de ingreso, ordinarias o extraordinarias de sus socios. Las cuotas ordinarias serán bianuales. El monto de las cuotas será fijado por la directiva;

  2. Con los donativos, herencias y legados que la Asociación reciba de personas física o morales;

  3. Con los subsidios que reciba la Asociación, de las dependencias oficiales u organismos descentralizados;

  4. Con los fondos que obtenga por la venta de sus publicaciones y por cualquier otro concepto que se derive del ejercicio del objeto de la Asociación;

  5. La Asociación hace constar expresamente que en todo tiempo estará exenta de actividades lucrativas y que toda utilidad que obtuviere será encausada a llevar a cabo los objetivos para los que fue creada.

Capítulo III
De los socios

Artículo 7. Las clases de socios de esta asociación serán:

  1. fundadores
  2. numerarios
  3. correspondientes
  4. honorarios
  5. benefactores
  6. pasantes
  7. estudiantes

Artículo 8. Serán socios todos aquellos profesionales que cubran los requisitos del presente reglamento.

Artículo 9. a) Los socios fundadores son aquéllos que firmaron el acta constitutiva de la Asociación.
b) Los socios numerarios son aquéllos que se adhieren a la Asociación después de su fundación. Para ser miembro numerario se requiere:

  1. Ser profesionista con título o grado universitario superior al de bachiller.

  2. Realizar actividad profesional en la investigación o docencia en el campo de la antropología física, biología humana o ciencias afines.

Para ser admitido como socio numerario, se requiere:

  1. Solicitar por escrito a la directiva de la Asociación ser admitido como socio.

  2. Presentar su curriculum vitae y copia de sus publicaciones y/o programas de los cursos que imparten o de material de apoyo didáctico que hayan elaborado.

  3. Copia de su o sus diplomas profesionales o de grado.

  4. Cartas de presentación de dos socios activos.

  5. Una vez que el socio sea aceptado por la Comisión de Admisión, debe ser ratificado por la asamblea en la reunión ordinaria y dispone de un año para presentar un trabajo de ingreso en las reuniones académicas que organice la Asociación.

  6. Pagar la cuota de ingreso establecida.

Artículo 10. Los socios correspondientes son aquellos profesionales activos en el campo de la antropología física o biología humana, aceptados por la Comisión de Admisión, que radican fuera del país.

Para ser admitidos como socios correspondientes se seguirá el mismo procedimiento y los mismos requisitos que para los socios numerarios, con excepción de que cuentan con un plazo de tres años para presentar su trabajo de ingreso, sea en forma personal o por medio de un socio activo.

Artículo 11. Los socios honorarios son aquellos profesionales nacionales o extranjeros en el campo de la antropología física o biología humana que hayan realizado una actividad destacada en la enseñanza, la investigación y difusión en sus ramas de trabajo, sean o no socios numerarios de la Asociación.

Los socios honorarios serán propuestos por tres socios numerarios o fundadores que no formen parte de la Comisión de Admisión, por medio de un escrito razonado. La Comisión de Admisión revisará esta propuesta y emitirá su opinión a la asamblea, para su ratificación.

Artículo 12. Serán socios benefactores aquellas personas que a título personal o en representación de alguna institución, hayan contribuido con apoyo económico para la promoción de la Asociación.

Para ser socio benefactor se requiere ser propuesto por tres socios numerarios o fundadores de la Asociación y aprobado por la Comisión de Admisión, quien someterá su dictamen a la asamblea para su ratificación.

Artículo 13. Los socios pasantes son aquellos estudiantes que hayan aprobado la totalidad de las materias de su carrera o grado profesional, pero que aún no hayan obtenido su título o grado profesional, y que participan activamente en algún proyecto de investigación o docencia patrocinado por alguna institución reconocida, o que estén realizando su tesis profesional.

Para ser admitido como socio pasante se requiere:

  1. Presentar una solicitud por escrito, dirigido a la directiva de la Asociación;

  2. Presentar curriculum vitae incluyendo constancia de estudios y un informe sobre las actividades de investigación o docencia que realiza;

  3. Ser presentado por dos socios numerarios o fundadores;

  4. Presentar, para su aprobación, el protocolo de la investigación que realiza o de las clases que imparta;

  5. En su caso, presentar copia de trabajos publicados;

  6. Presentar su proyecto de tesis;

  7. Pagar la cuota de ingreso que haya sido establecida.

Transcurridos dos años, un pasante que no se haya recibido, perderá sus derechos como miembro.

Artículo 14. Los socios estudiantes son aquellos alumnos regulares que se encuentran inscritos en la carrera de antropología física o carreras afines a la biología humana.

Para ser admitido como socio estudiante se requiere:

  1. Presentar una solicitud por escrito, dirigida a la directiva de la Asociación;

  2. Presentar curriculum vitae, incluyendo constancia de estudios;

  3. Ser alumno regular;

  4. Ser presentado por dos socios numerarios o fundadores;

  5. Pagar 50% del monto de las cuotas establecidas;

  6. Actualizar anualmente su estatus.

Artículo 15. Son derechos de todos los socios:

  1. Concurrir a todas las reuniones de orden académico o administrativo que organice la Asociación;

  2. Emitir libremente su opinión en las reuniones de la Asociación;

  3. Presentar trabajos de carácter científico en las reuniones académicas que organice la Asociación, sujetándose a los reglamentos de dichas reuniones;

  4. Conocer el estado financiero de la Asociación;

  5. Disfrutar de los beneficios que otorgue la Asociación;

  6. Ser designado para los puestos directivos de la Asociación, de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.

Artículo 16. Son obligaciones de los socios fundadores, numerarios, estudiantes y pasantes:

  1. Asistir a todas las reuniones que organice la Asociación;

  2. Cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias que marque la Asociación;

Artículo 17. Son obligaciones de todos los socios: acatar los acuerdos generales de la Asociación.

Artículo 18. Los socios fundadores y numerarios tendrán derecho, previa solicitud y aprobación de la Directiva, de cambiar su condición de socio a la de socios correspondientes, sea en forma temporal o definitiva. Los socios correspondientes y los socios pasantes y estudiantes pueden pasar a la categoría de socios numerarios cuando reúnan los requisitos para ello, previa aprobación de la Comisión de Admisión.

Artículo 19. Los socios podrán separarse de la Asociación por voluntad propia, lo que debe manifestarse a la Directiva por escrito.

Artículo 20. La Asociación podrá separar a un socio y excluirlo por:

  1. La falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias dentro de los plazos que se fijen;

  2. En el caso de los socios fundadores, numerarios, pasante y estudiantes, por no mostrar interés en las actividades de la Asociación al no asistir a las reuniones de la Asociación en los términos del artículo 16.

  3. Por faltas graves en aspectos éticos, en la actividad profesional, faltas que serán evaluadas por una Comisión de Honor y Justicia nombrada ex profeso por la asamblea, según se establece en el artículo 36.

Artículo 21. Para la exclusión de un socio en los términos de los incisos b y c del artículo 20, se requiere del dictamen escrito de la Comisión de Honor y Justicia, quien se reunirá a solicitud de la directiva de la Asociación. Este dictamen debe ser ratificado por la asamblea citada ex profeso.


Capítulo IV
De las asambleas

Artículo 22. La Asociación celebrará asambleas ordinarias y extraordinarias.

  1. Las asambleas ordinarias se celebrarán cuando menos una vez cada tres meses. En estas sesiones se podrán presentar trabajos de ingreso, comunicaciones de los socios, resultados de las comunicaciones de trabajo y otras actividades de carácter académico. También podrán tratarse asuntos administrativos de la Asociación.

  2. Las asambleas extraordinarias se celebrarán para el recuento de votos, en caso de elecciones, modificación de estatutos o a petición expresa de cinco socios fundadores o numerarios.


Capítulo V
De la directiva de la Asociación

Artículo 23. La directiva de la Asociación estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y una Comisión de Admisión, formada por dos vocales.

Corresponderá a la Mesa Directiva la representación de la Asociación y la dirección superior de las operaciones sociales con las facultades más amplias. En consecuencia, tendrá todas las facultades que, de acuerdo con la ley y estos estatutos, correspondan al consejo de administración o a los administradores únicos, y además amplísimas para pleitos y cobranzas, actos de administración y de riguroso dominio, sin limitación alguna y con todas las facultades generales, y aun las especiales, que requieran poder o cláusula especial de acuerdo con la ley, en los términos de los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro, dos mil quinientos setenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil vigente en el Distrito Federal y Territorios Federales, por lo que de una manera enunciativa pero no limitada, tendrá facultades: para intentar y desistir de toda clase de procedimientos, incluso el de amparo; para hacer cesión de bienes; para transigir y comprometer en árbitros; para articular y absolver posiciones a nombre y como representantes legales de su mandante; para presentar querellas y denuncias en materia penal, desistirse de las leyes primeras y otorgar el perdón cuando lo permita la ley, así como para constituirse en parte civil o en terceros coadyuvantes del Ministerio Público, ejerciendo las facultades anteriores, las de otorgar o suscribir títulos de créditos en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y todas las atribuciones necesarias para otorgar y conferir poderes generales o especiales, y revocarlos, ante terceros y toda clase de autoridades civiles, penales, administrativas, judiciales, del trabajo, juntas de Conciliación y juntas centrales o federales de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 24. Los integrantes de la Mesa Directiva de la Asociación serán electos de acuerdo con el procedimiento que se señala en el artículo 35. Durarán en su cargo dos años. Las personas que ocupen cargos de la Mesa Directiva podrán ser propuestos nuevamente como candidatos a cualquier cargo una vez que hayan transcurrido dos años de haber finalizado su periodo.

Para ser propuesto como Presidente de la Asociación se requiere ser socio numerario con cuando menos dos años de antigüedad.

En caso de renuncia o fallecimiento de cualquiera de los miembros de la Mesa Directiva, se convocará a elección extraordinaria para designar al nuevo miembro.

Artículo 25. Son atribuciones del Presidente:

  1. Convocar a las reuniones académicas o administrativas, tanto de carácter ordinario como extraordinario;

  2. Coordinar y encauzar las reuniones de la Asociación;

  3. Representar a la Asociación en eventos de carácter académico;

  4. Nombrar a representantes de la Asociación para eventos académicos que no sean de la Asociación, en los casos en los que el Presidente o el Vicepresidente no puedan asistir;

  5. Recibir los informes periódicos de las distintas comisiones o comités de la Asociación;

  6. Autorizar o desautorizar los conceptos de ingresos y egresos que le presente el Tesorero, y recibir su informe periódico;

  7. Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos generales de la Asociación;

  8. Suscribir todas las comunicaciones oficiales de la Asociación;

  9. Fomentar las relaciones con otras sociedades científicas;

  10. Elaborar en conjunto con la totalidad de la Mesa Directiva un programa de actividades del cual se dará cuenta a los socios, cada año;

  11. Elaborar anticipadamente, en conjunto con la Mesa Directiva, el programa de las sesiones académicas;

  12. Presentar informes trimestrales y uno anual;

  13. Hacer entrega de los bienes y documentación de la Asociación a la Mesa Directiva entrante.

Artículo 26. Son funciones del Vicepresidente:

  1. Auxiliar al Presidente en sus funciones;

  2. Sustituir al Presidente en su ausencia.

Artículo 27. Son funciones del Tesorero:

  1. Efectuar la custodia de todos los haberes y bienes de la Asociación, controlando los ingresos y egresos de la misma;

  2. Informar a los socios del estado financiero de la Asociación.

Artículo 28. Son funciones específicas en cuanto a ingresos:

  1. El cobro de las cuotas ordinarias o extraordinarias que acuerde la Asociación;

  2. El cobro de las cuotas de inscripción;

  3. La venta de las publicaciones que edite la Asociación;

  4. La obtención de subsidios, donaciones, cooperaciones, etcétera;

  5. La incorporación al patrimonio de la Asociación, de los resultados arrojados por los eventos que se efectúen;

  6. Cualquier otro renglón de ingreso.

Artículo 29. Son funciones específicas en cuanto a egresos:

  1. El pago de empleados y de servicios eventuales;

  2. El pago del costo y gastos de las publicaciones de la Asociación;

  3. El pago de gastos efectuados por la secretaría o las comisiones especiales, siempre y cuando previamente hayan sido autorizadas por la directiva de la Asociación;

  4. El proporcionar los fondos necesarios para la organización de los eventos de la Asociación;

  5. El proporcionar fondos para cualquier otro tipo de actividades que acuerde la directiva de la Asociación.

Artículo 30. Son funciones generales de la tesorería:

  1. Mantener en cuenta bancaria los fondos de la Asociación y depositar en ella todos los ingresos en efectivo y valores negociables que se reciban. Expedir los cheques para el pago de los egresos y éstos invariablemente deberán llevar mancomunadamente la firma del Tesorero y la del Presidente o Vicepresidente;

  2. Proponer a la directiva las cuotas ordinarias y extraordinarias de acuerdo con los egresos de la Asociación y en función de las condiciones económicas generales de las distintas clases de socios;

  3. Controlar el costo de las publicaciones y fijar el precio de venta de las mismas;

  4. La inversión de fondos disponibles de la Asociación, mientras éstos no sean utilizados;

  5. Cualquier otro renglón financiero.

Artículo 31. La tesorería no efectuará gastos de ninguna naturaleza sin la previa aprobación de la Mesa Directiva, salvo los inherentes al manejo de fondos, venta de publicaciones y gastos ordinarios.

Artículo 32. La tesorería deberá presentar al presidente un estado de cuenta mensual y a los socios un balance anual, mismo que previamente deberá ser aprobado por la Mesa Directiva. Este balance se presentará a los socios en asamblea.

Artículo 33. La tesorería deberá tener al corriente las obligaciones fiscales de la Asociación y deberá presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la o las declaraciones correspondientes.


Capítulo VI
Del congreso

Artículo 34. La Asociación celebrará un congreso, el "Coloquio Internacional de Antropología Física Juan Comas", que se realizará cada dos años, pudiendo llevarse a cabo en la ciudad de México, lugares de provincia o en el exterior del país; podrá hacerse en colaboración con otras sociedades, asociaciones o instituciones, ya sean nacionales o extranjeras.


Capítulo VII
De las elecciones

Artículo 35. Para designar a la directiva de la asociación, los socios fundadores y numerarios podrán ejercer su voto, a través del siguiente procedimiento:

  1. La directiva dará a conocer la relación de socios fundadores y numerarios con posibilidad de votar y ser propuestos para formar parte de la Mesa Directiva.

  2. La directiva convocará a elecciones a través de la formación de planillas que incluyan la propuesta de un plan de trabajo, las cuales se registrarán vigilando que los candidatos cumplan con los requisitos marcados en los presentes estatutos.

  3. Las planillas registradas se darán a conocer a todos los socios fundadores y numerarios de la Asociación, haciéndoles saber la fecha límite para emitir su voto, el cual se hará por planilla y en sobre cerrado, pero identificado con el nombre del socio en el sobre. El voto será secreto.

  4. La directiva citará a Asamblea General, donde una comisión nombrada para ello abrirá los sobres cerrados, reunirá las hojas de votación y hará un escrutinio para determinar la planilla ganadora, es decir, que haya obtenido la mayoría de votos emitidos.

  5. Cuando haya necesidad de elegir a algún o algunos de los miembros de la Mesa Directiva, por los casos citados en el artículo 24, el procedimiento a seguir será el de enviar a los socios la lista de los miembros que pueden ser elegidos para los cargos que se ponen a votación y el procedimiento será el de enviar su voto en sobre cerrado con la identificación del socio numerario en el mismo. En este caso, se tomará en cuenta la mayoría simple de votos.

  6. Los miembros de la Mesa Directiva que hayan sido electos por el procedimiento anterior, inciso e), durarán en su cargo sólo hasta que termine el periodo general de la Mesa.

  7. Para cualquier votación, el voto será secreto. El plazo para recibir votos será de 30 días naturales a partir de que se pongan en circulación las planillas correspondientes. El envío de las hojas de votación a los socios se hará de preferencia personalmente, recabando la firma de recibido o por correo certificado con acuse de recibo.


Capítulo VIII
De las comisiones

Artículo 36. Comisiones especiales de trabajo.

  1. Habrá una Comisión elegida por la Mesa Directiva de la Asociación para la organización del "Coloquio Internacional de Antropología Física Juan Comas". La cantidad de miembros para dicha comisión será determinada por la Mesa y nombrada en el momento que la Mesa lo considere oportuno. El número de miembros en dicha comisión podrá ser variable.

  2. La Mesa Directiva podrá nombrar otras comisiones especiales para la realización de los trabajos académicos y administrativos propios de la Asociación.

  3. En casos extraordinarios se podrá formar, por iniciativa de más de diez socios fundadores o numerarios, una comisión especial extraordinaria que convoque a asamblea para acordar soluciones a problemas no considerados en el presente estatuto.

  4. Podrán ser miembros de las comisiones de trabajo los socios de cualquier categoría, siempre y cuando dichas comisiones sean coordinadas por lo menos por un socio numerario.

  5. La asamblea, en cada caso que sea necesario, nombrará una Comisión de Honor y Justicia, como se establece en el artículo 20, para coadyuvar a solucionar casos de falta a la ética profesional, o porque algún socio actúe de manera que afecte seriamente a los intereses de la Asociación.


Capítulo IX
De las modificaciones al presente estatuto y de la disolución de la Asociación

Artículo 37. A moción de la directiva o de diez socios fundadores o numerarios, se podrán modificar los presentes estatutos, en todas o en algunas de sus partes. Para ello se requiere presentar a los socios fundadores y numerarios una propuesta por escrito y obtener cuando menos las dos terceras parte de los votos aprobatorios de los socios. Este procedimiento se realizará en una asamblea convocada al efecto o por un procedimiento escrito, semejante al de las elecciones. En cualquier caso, los socios deben tener un documento en el que se señale claramente los cambios propuestos y se comparen con el estatuto vigente.

Artículo 38. La Asociación se podrá disolver por:

  1. Acuerdo de la asamblea.

  2. Por resolución de la autoridad civil.

Artículo 39. En caso de disolución de la Asociación, sus bienes se destinarán a una sociedad o institución con funciones semejantes a la de ésta.




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